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jueves, 18 de agosto de 2016

Tarifas: Cuando se falla sobre lo que se desconoce (InfoBae 18/08/2016)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)  le puso un freno al aumento de gas para los usuarios residenciales basándose en que no se hicieron audiencias públicas. Este fallo no sólo agrega confusión, sino que es ineficiente desde el punto de vista fiscal, energético y económico, ya sea del lado de la producción como de los consumidores. 

Primero y ante todo, se podría comentar que Axel Kicillof y el gobierno anterior habían fijado aumentos de tarifa de gas natural sin audiencias públicas previas, porque la ley de emergencia económica permitía no hacer audiencias.

Desde el punto de vista del consumidor, el fallo de la CSJN agranda las distorsiones de precios relativos y las inequidades sociales. Un usuario de puerto Madero pagaría $150 pesos por mes, mientras que una garrafa cuesta $97 pesos; y una familia necesita varias por mes.

Además, el fallo de la CSJN suspende el aumento de tarifas que tiene menor incidencia en el precio de la factura final residencial. Concretamente y simplificando con números, si uno consume $10 de gas; $7 pesos corresponde a gas en boca y $3 a transporte y distribución. Con este consumo, hay que pagar una factura por un total de $14 porque hay aproximadamente $4 de impuestos y cargos. Son más caros los impuestos que el transporte y la distribución de gas.

En este marco, el fallo de la CSJN hace que un consumidor de Puerto Madero sólo tenga que pagar $45 mensuales por tener gas de redes (transporte + distribución), lo cual equivale a 3 ó 4 alfajores. Viéndolo del otro lado y dejando de lado el incremento del gas en boca de pozo, el promedio de aumento de transporte y distribución era del 200%, por lo que el fallo de la CSJN impide al usuario de Puerto Madero el gas por redes se le incrementaba de $45 a (redondeando) $150 mensuales.

Desde el punto de vista energético y económico, el fallo de la CSJN perjudica a los tramos más vulnerables del sector gasífero, ya que el principal “cuello de botella” está en transporte y distribución; no en boca de pozo. Es decir, si en boca de pozo se produjera (o se importara) todo el gas que los argentinos deseáramos demandar, no hay infraestructura física de transporte (tampoco de distribución) para hacerlo llegar al consumidor final. Hace falta “agrandar” el caño troncal (transporte) para poder satisfacer la demanda en los centros urbanos y polos productivos industriales. Y para esto hace falta inversión de largo plazo, lo cual exige como pre condición un sendero tarifario de mediano y largo plazo que viabilice la ecuación económica y financiera tanto de las empresas transportistas como las distribuidoras.

Al suspender las tarifas para transporte y distribución, el fallo de la CSJN afecta negativamente las inversiones comprometidas del plan de inversiones necesario para asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio, y el mantenimiento y la operación del sistema de transporte y distribución, atentando contra la calidad y la seguridad del servicio recibido por los consumidores. O sea, el fallo de la CSJN, al dejar sin fondos a las transportistas y distribuidoras, pone en riesgo sus operaciones.


En otras palabras, el fallo de la CSJN obliga al Gobierno Nacional a brindarle a las transportistas y distribuidoras alguna asistencia económica que compense la falta de ingresos por la anulación del incremento tarifario, caso contrario la prestación del servicio resultaría seriamente comprometida. Esa asistencia económica serían subsidios pagados por todos los ciudadanos, incluidos las clases sociales vulnerables que no tienen gas por redes y se cocinan y calientan con garrafas de gas líquido más costoso. Esta asistencia financiera en forma de subsidios sería mayor déficit fiscal, que sería financiado con más deuda e impuesto inflacionario. La deuda sería pagada por nuestros hijos con menos educación y salud pública en un futuro. El impuesto inflacionario sería pagado, como siempre, en mayor medida por los más vulnerables; los que no tienen gas de redes.   

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