La Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le puso un freno al aumento de gas para los
usuarios residenciales basándose en que no se hicieron audiencias públicas. Este
fallo no sólo agrega confusión, sino que es ineficiente desde el punto de vista
fiscal, energético y económico, ya sea del lado de la producción como de los
consumidores.
Primero y
ante todo, se podría comentar que Axel
Kicillof y el gobierno anterior
habían fijado aumentos de tarifa de gas natural sin audiencias públicas previas,
porque la ley de emergencia económica permitía no hacer audiencias.
Desde el
punto de vista del consumidor, el fallo
de la CSJN agranda las distorsiones de precios relativos y las inequidades
sociales. Un usuario de puerto Madero pagaría $150 pesos por mes, mientras
que una garrafa cuesta $97 pesos; y una familia necesita varias por mes.
Además, el fallo de la CSJN suspende el aumento de
tarifas que tiene menor incidencia en el precio de la factura final residencial.
Concretamente y simplificando con números, si uno consume $10 de gas; $7 pesos
corresponde a gas en boca y $3 a transporte y distribución. Con este consumo,
hay que pagar una factura por un total de $14 porque hay aproximadamente $4 de
impuestos y cargos. Son más caros los
impuestos que el transporte y la distribución de gas.
En este
marco, el fallo de la CSJN hace que un
consumidor de Puerto Madero sólo tenga que pagar $45 mensuales por tener gas de
redes (transporte + distribución), lo cual equivale a 3 ó 4 alfajores.
Viéndolo del otro lado y dejando de lado el incremento del gas en boca de pozo,
el promedio de aumento de transporte y distribución era del 200%, por lo que el fallo de la CSJN impide al usuario de
Puerto Madero el gas por redes se le incrementaba de $45 a (redondeando) $150
mensuales.
Desde el
punto de vista energético y económico, el
fallo de la CSJN perjudica a los tramos más vulnerables del sector gasífero, ya
que el principal “cuello de botella” está en transporte y distribución; no en
boca de pozo. Es decir, si en boca de pozo se produjera (o se importara)
todo el gas que los argentinos deseáramos demandar, no hay infraestructura física de transporte (tampoco de distribución)
para hacerlo llegar al consumidor final. Hace falta “agrandar” el caño
troncal (transporte) para poder satisfacer la demanda en los centros urbanos y
polos productivos industriales. Y para esto hace falta inversión de largo
plazo, lo cual exige como pre condición un sendero tarifario de mediano y largo
plazo que viabilice la ecuación económica y financiera tanto de las empresas
transportistas como las distribuidoras.
Al
suspender las tarifas para transporte y distribución, el fallo de la CSJN
afecta negativamente las inversiones comprometidas del plan de inversiones
necesario para asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio, y el
mantenimiento y la operación del sistema de transporte y distribución,
atentando contra la calidad y la seguridad del servicio recibido por los consumidores.
O sea, el fallo de la CSJN, al dejar sin
fondos a las transportistas y distribuidoras, pone en riesgo sus operaciones.
En otras
palabras, el fallo de la CSJN obliga al
Gobierno Nacional a brindarle a las transportistas y distribuidoras alguna asistencia
económica que compense la falta de ingresos por la anulación del incremento
tarifario, caso contrario la prestación del servicio resultaría seriamente
comprometida. Esa asistencia económica serían subsidios pagados por todos los
ciudadanos, incluidos las clases sociales vulnerables que no tienen gas por
redes y se cocinan y calientan con garrafas de gas líquido más costoso. Esta
asistencia financiera en forma de subsidios sería mayor déficit fiscal, que
sería financiado con más deuda e impuesto inflacionario. La deuda sería pagada
por nuestros hijos con menos educación y salud pública en un futuro. El
impuesto inflacionario sería pagado, como siempre, en mayor medida por los más
vulnerables; los que no tienen gas de redes.
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